miércoles, 24 de junio de 2015

PRACTICA PROMOCIONAL DE CECYTEM

INTRODUCCIÓN

En esta práctica integradora trabajamos en equipo para la elaboración de una promoción sobre el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México, Plantel San José del Rincón, aquí se determina un objetivo que es lo que se va a realizar o el propósito de la práctica, también se muestra el target, que es el mercado meta de nuestra promoción.

De igual forma se mencionan algunos de los artículos que rigen la promoción que se está  llevando a cabo. Con el objetivo de que todo sea legal y este bajo la normatividad de las leyes de la ley federal de protección al consumidor.
En relación a la promoción se utilizaron cupones para lo que está establecido un método para hacer valida la promoción.
  
Objetivo

Promover en los alumnos egresados de secundaria o próximos a egresar al colegio de estudios científicos y tecnológicos del estado de México, plantel san José del rincón con el motivo de que realicen aquí sus estudios  de educación media superior. Así mismo entregar un producto promocional que de alguna manera influya en su elección.


Target

Jóvenes que han concluido o están por concluir su educación básica (jóvenes de 14 a 17 años)

Marco legal
ARTICULO lo.- Este Reglamento tiene por objeto determinar los requisitos y procedimientos para obtener las autorizaciones de promociones comerciales y la forma de efectuarlas, así como establecer las normas relativas a las ofertas.
ARTICULO 2o.- Corresponde a la Secretaría de Comercio la aplicación de las disposiciones de este Reglamento Serán órganos de colaboración para la vigilancia del cumplimiento de este ordenamiento, la Procuraduría Federal del Consumidor y el Instituto Nacional del Consumidor, conforme a sus respectivas competencias.
ARTICULO 3o.- Se consideran promociones y, por consiguiente, requerirán de autorizaciones previas, las prácticas comerciales consistentes en el ofrecimiento al público de:
I.- Bienes o servicios con el incentivo te proporcionar adicionalmente otro bien o servicio de cualquier naturaleza, en forma gratuita o a precio reducido.
II.- Un contenido adicional en la presentación usual de determinado producto, en forma gratuita o a precio reducido.
III.- Dos o más productos iguales o diversos por un solo precio.
IV.- Bienes o servicios con el incentivo de Participar en sorteos, concursos y otros eventos similares.
V.- Figuras o leyendas impresas en las tapas, etiquetas, o envases de los productos o incluidas dentro de aquéllos, distintas a las que obligatoriamente deban (*****) PALABRAS ILEGIBLES a su uso.
ARTICULO 5o.- Los incentivos ofrecidos en las promociones se entregarán en el momento de la compra del bien o servicio objeto de la promoción salvo cuando se trate de promociones por medio de sorteos, concursos y eventos similares o cuando el incentivo consista en un servicio que no se pueda prestar de inmediato, en cuyo caso se entregará al consumidor la orden correspondiente.
ARTICULO 7o.- Las promociones que condicionen la obtención del incentivo a la presentación o entrega de vales, cupones o contraseñas, podrán ser autorizadas si se cubren los siguientes requisitos:
I.- Que todos los productos o paquetes objeto de La promoción cuyo número deberá determinarse, contengan los vales, cupones o contraseñas.
II.- Que se exprese en los vales, cupones o contraseñas, cuál es el bien o servicio adicional; si se otorga en forma gratuita o a qué precio, el término durante el cual podrá ejercitarse el derecho y los establecimientos en que se hará efectivo.
III.- Que sean suficientes a juicio de la Secretaría, los establecimientos en que el consumidor podrá ejercitar su derecho, atendiendo a la extensión geográfica donde se efectuará la promoción.
ARTICULO 10.- La Secretaría do Comercio deberá fijar, en la autorización respectiva, las circunstancias propias y específicas para efectuar la promoción de que se trate, que sean necesarias para la protección de los consumidores.
ARTICULO 11.- Las solicitudes para obtener las autorizaciones de promociones a que se refiere esto Reglamento, deberán presentarse conforme a los formatos que apruebe la Secretaría te Comercio A las solicitudes se acompañarán las constancias que se indiquen en dichos formatos.
De no proporcionarse todos los datos que se indiquen en los formatos o falte determinada constancia, se requerirá al solicitante para que, dentro del término de 15 días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento, proporcione el dato o constancia faltante Dicho término podrá ser prorrogado, por una sola vez, por causas justificadas.
Si no se satisface lo requerido dentro del plazo concedido o su prórroga, si la hubo, se tendrá por abandonada la solicitud, sin perjuicio del derecho del Interesado para formular otra.
En todo caso, el solicitante deberá comprobar la disponibilidad suficiente de bienes objeto de la promoción o la capacidad de prestación de servicios relacionados con ella. Asimismo, deberá acreditar la cantidad, precio, calidad y características del incentivo que se ofrezca.
ARTÍCULO 12.- Las promociones podrán realizarse en forma individual o conjunta; en este último caso la autorización relativa determinará las obligaciones de cada uno de los proveedores.
ARTICULO 13.- Las promociones podrán autorizarse con una duración máxima de seis meses, la cual podrá ser prorrogada por una sola vez. En ningún caso se autorizarán con una anticipación mayor a seis meses a la fecha de inicio de la promoción.
ARTÍCULO 15.- La Secretaría emitirá la resolución correspondiente a la solicitud de promoción en un plazo no mayor de 30 días hábiles siguientes a la fecha de su recepción o de aquella en que hayan proporcionado los datos o constancias que se hubieren requerido.
Si dentro de dicho plazo no so hubiese emitido resolución, se tendrá por aprobada, siempre que la solicitud se haya presentado ante autoridad competente para otorgar la autorización, que será la Delegación Federal de la Secretaría de Comercio ubicada en la capital del Estado de que se trate, si la promoción se pretende efectuar únicamente dentro del mismo. En los demás casos la autoridad competente será la Dirección General de Desarrollo al Comercio Interior da la propia Secretaría.
Las promociones que se efectúen en los casos a que se refiere el párrafo anterior quedarán sujetas en todo a lo dispuesto en este Reglamento y el autor de la misma tendrá la obligación de cubrir los derechos a que se refiere el artículo precedente.
ARTICULO 17.- En la publicidad de las promociones comerciales deberá precisarse.
I.- El día en que se inicien y aquel en que terminen, o solamente el primero, cuando el ofrecimiento se haga en relación a volumen de mercancías, caso en el cual esto no podrá ser inferior al que en condiciones normales venda el establecimiento comercial en un día.
II.- La cantidad de bienes o servicios en promoción que cada consumidor podrá adquirir o contratar. De no precisarse, se entenderá que el derecho de adquisición o contratación es ilimitado.
III.- En su caso, el volumen de productos en promoción por establecimiento.
lV.- La cantidad de boletos, cupones o contraseñas por emitir, en caso de sorteos, concursos u otros eventos similares, conforme a lo señalado en el permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación.
V.- El número de autorización otorgado por la Secretaría de Comercio.
VI.- La información veraz y suficiente sobre los términos o condiciones de la promoción.
ARTÍCULO 18.- Procederá la revocación de las autorizaciones de promociones, previa audiencia del interesado, en los siguientes casos:
I.- Cuando se viole alguna de las disposiciones de este Reglamento o la promoción no se lleve a cabo en los términos autorizados.
II.- Cuando no se cubran oportunamente los derechos que establezca la tarifa respectiva por los servicios de inspección y vigilancia.
III.- Cuando no exista permiso de la Secretaría de Gobernación para celebrar promociones mediante sorteos, concursos o eventos similares.
En los casos previstos en la fracción I, si la violación, a juicio de la Secretaría, no es grave, podrá optar por imponer multa.
La revocación de la autorización será sin perjuicio de las sanciones que procedan y de las medidas que dicte la autoridad competente para proteger los intereses de los consumidores.
ARTICULO 21.- Para la inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, la imposición de sanciones por su violación o inobservancia y la resolución de los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas con base en el mismo, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor.























DISEÑO DE LA PROMOCIÓN
DESCUENTO EN PAQUETE DE LIBROS
CUPÓN











MECÁNICA DE LA PROMOCIÓN
1.    Inscribirse al colegio de estudios científicos y tecnológicos del estado de México.
2.    Pagar la cuota de inscripción
3.    Recibir el cupón
4.    Presentarlo en el momento de la compra del paquete de libros.






CONCLUSIÓN


Al realizar esta práctica nos enfrentamos a diversas problemáticas que surgieron durante la elaboración de esta, pero como equipo la tuvimos que saber cómo resolverlas, para poder entregar nuestra práctica integradora.

Para concluir queremos decir que utilizar una estrategia promocional nos ayuda  a tener un mayor grado de éxito en obtener más clientes o usuarios de algún servicio, en este caso el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México.

jueves, 11 de junio de 2015

ENSAYO NORMATIVIDAD DE LA PROMOCIÓN DE VENTAS



Ensayo

Normatividad de la promoción de ventas


La promoción de ventas es todo aquello que se utiliza como parte de las actividades de mercadotecnia para estimular o fomentar la compra o venta de un producto o servicio mediante incentivos de corto plazo. De esa manera, se complementa las acciones de publicidad y se facilita la venta personal. La promoción de ventas tiene diversos objetivos el principal es estimular las ventas de los productos establecidos, atraer nuevos mercados, atacar a la competencia, etc. Para ello necesita de diversas herramientas para llevar a cabo sus objetivos, estas son: cupones, descuentos, bonificaciones, muestras gratuitas, concursos y sorteos, entre otras. En este ensayo hablare acerca de la reglamentación en la promoción de ventas tomando en cuenta “la reglamentación de las promociones dentro de la ley federal de protección al consumidor”, el “reglamento sobre promociones y ofertas”, y el  “capítulo 12 de la normatividad europea”

El objetivo de estos reglamentos es garantizar el correcto funcionamiento de los mercados, eliminando los obstáculos a la libre circulación de los bienes y servicios, garantizando la libertad de la competencia.

Entre los artículos de las diferentes reglamentaciones, para mi sobresale el que dice “en los anuncios respectivos, deberán indicarse las condiciones, el termino de duración o el volumen de mercancías del ofrecimiento” en este artículo pienso que es importante porque se obliga a que la promoción de ventas tenga un tiempo determinado de duración y que si no se fija este tiempo el consumidor está en el derecho de reclamar por lo que se le ofreció y obtener lo que deseaba.
Para apoyar este articulo también se estable que si el autor de la promoción u oferta no cumple su ofrecimiento, el consumidor podrá optar por el cumplimiento forzoso por aceptar otro bien o al servicio equivalente o por la rescisión del contrato y en su caso tendrá derecho al paga de daños y perjuicios los cuales no serán inferiores a la diferencia económica entre el valor del bien o servicio objeto de la promoción y su precio corriente.  Con esto también se obliga al cumplimiento de lo que se ofrece y lo que se promociona entre las estrategias de promoción de ventas.

Orto artículo que pienso es importante es el los relativo a el cumplimiento de lo que se dice en la promoción de ventas del producto, por ejemplo en la ley federal de protección al consumidor se dice que “los incentivos ofrecidos en las promociones se entregaran en el momento de la compra del bien o servicio objeto de la promoción” esto en mi opinión sirve mucho, porque si no se entregaran los incentivos en el momento de la compra cabe la posibilidad de que ya no se entreguen y en ese sentido estarían afectando al consumidor que a través de la promoción de ventas que tenga el producto se dejó convencer y no obtuvo lo que deseaba.
Para determinar el incumplimiento de esta ley y en su caso para la imposición de las sanciones a que se refiere la misma, la Procuraduría notificará al presunto infractor de los hechos motivo del procedimiento y le otorgará un término de diez días hábiles para que rinda pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. En caso de no rendirlas, la Procuraduría resolverá conforme a los elementos de convicción de que disponga.

Cuando la Procuraduría detecte violaciones a normas oficiales mexicanas e inicie el procedimiento a que se refiere este precepto en contra de un proveedor por la comercialización de bienes o productos que no cumplan con dichas normas, notificará también al fabricante, productor o importador de tales bienes o productos el inicio del procedimiento previsto en este artículo. La Procuraduría determinará las sanciones que procedan una vez concluidos los procedimientos en cuestión.

Para concluir con este ensayo mi opinión es que la reglamentación sobre la promoción de ventas con su diversas herramientas se basa en la protección al consumidor que es los más importante; siempre se obliga al cumplimiento de lo que se ofrece en los anuncios de promoción y que al momento de que se anuncie se diga acerca de todo lo que conlleva la promoción de este producto.

Mercadotecnia, Tercera Edición, de Laura Fischer y Jorge Espejo, Mc Graw Hill, Págs. 310 - 331.
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/wo88990.doc

http://www.revistasice.info/cachepdf/BICE_2842_259-264__128D14AA59921E5A8B26C81E62F3E7E5.pdf