INTRODUCCIÓN
En
esta práctica integradora trabajamos en equipo para la elaboración de una
promoción sobre el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de
México, Plantel San José del Rincón, aquí se determina un objetivo que es lo
que se va a realizar o el propósito de la práctica, también se muestra el
target, que es el mercado meta de nuestra promoción.
De
igual forma se mencionan algunos de los artículos que rigen la promoción que se
está llevando a cabo. Con el objetivo de
que todo sea legal y este bajo la normatividad de las leyes de la ley federal
de protección al consumidor.
En
relación a la promoción se utilizaron cupones para lo que está establecido un
método para hacer valida la promoción.
Objetivo
Promover
en los alumnos egresados de secundaria o próximos a egresar al colegio de
estudios científicos y tecnológicos del estado de México, plantel san José del
rincón con el motivo de que realicen aquí sus estudios de educación media superior. Así mismo
entregar un producto promocional que de alguna manera influya en su elección.
Target
Jóvenes
que han concluido o están por concluir su educación básica (jóvenes de 14 a 17
años)
Marco legal
ARTICULO lo.- Este Reglamento tiene por objeto determinar los requisitos
y procedimientos para obtener las autorizaciones de promociones comerciales y
la forma de efectuarlas, así como establecer las normas relativas a las
ofertas.
ARTICULO 2o.- Corresponde a la Secretaría de Comercio la aplicación de
las disposiciones de este Reglamento Serán órganos de colaboración para la vigilancia
del cumplimiento de este ordenamiento, la Procuraduría Federal del Consumidor y
el Instituto Nacional del Consumidor, conforme a sus respectivas competencias.
ARTICULO 3o.- Se consideran promociones y, por consiguiente, requerirán
de autorizaciones previas, las prácticas comerciales consistentes en el
ofrecimiento al público de:
I.- Bienes o servicios con el incentivo te proporcionar adicionalmente
otro bien o servicio de cualquier naturaleza, en forma gratuita o a precio
reducido.
II.- Un contenido adicional en la presentación usual de determinado
producto, en forma gratuita o a precio reducido.
III.- Dos o más productos iguales o diversos por un solo precio.
IV.- Bienes o servicios con el incentivo de Participar en sorteos,
concursos y otros eventos similares.
V.- Figuras o leyendas impresas en las tapas, etiquetas, o envases de
los productos o incluidas dentro de aquéllos, distintas a las que
obligatoriamente deban (*****) PALABRAS ILEGIBLES a su uso.
ARTICULO 5o.- Los incentivos ofrecidos en las promociones se entregarán
en el momento de la compra del bien o servicio objeto de la promoción salvo
cuando se trate de promociones por medio de sorteos, concursos y eventos
similares o cuando el incentivo consista en un servicio que no se pueda prestar
de inmediato, en cuyo caso se entregará al consumidor la orden correspondiente.
ARTICULO 7o.- Las promociones que condicionen la obtención del incentivo
a la presentación o entrega de vales, cupones o contraseñas, podrán ser
autorizadas si se cubren los siguientes requisitos:
I.- Que todos los productos o paquetes objeto de La promoción cuyo
número deberá determinarse, contengan los vales, cupones o contraseñas.
II.- Que se exprese en los vales, cupones o contraseñas, cuál es el bien
o servicio adicional; si se otorga en forma gratuita o a qué precio, el término
durante el cual podrá ejercitarse el derecho y los establecimientos en que se
hará efectivo.
III.- Que sean suficientes a juicio de la Secretaría, los
establecimientos en que el consumidor podrá ejercitar su derecho, atendiendo a
la extensión geográfica donde se efectuará la promoción.
ARTICULO 10.- La Secretaría do Comercio deberá fijar, en la autorización
respectiva, las circunstancias propias y específicas para efectuar la promoción
de que se trate, que sean necesarias para la protección de los consumidores.
ARTICULO 11.- Las solicitudes para obtener las autorizaciones de
promociones a que se refiere esto Reglamento, deberán presentarse conforme a
los formatos que apruebe la Secretaría te Comercio A las solicitudes se
acompañarán las constancias que se indiquen en dichos formatos.
De no proporcionarse todos los datos que se indiquen en los formatos o
falte determinada constancia, se requerirá al solicitante para que, dentro del
término de 15 días hábiles contados a partir de la notificación del
requerimiento, proporcione el dato o constancia faltante Dicho término podrá
ser prorrogado, por una sola vez, por causas justificadas.
Si no se satisface lo requerido dentro del plazo concedido o su
prórroga, si la hubo, se tendrá por abandonada la solicitud, sin perjuicio del
derecho del Interesado para formular otra.
En todo caso, el solicitante deberá comprobar la disponibilidad
suficiente de bienes objeto de la promoción o la capacidad de prestación de
servicios relacionados con ella. Asimismo, deberá acreditar la cantidad,
precio, calidad y características del incentivo que se ofrezca.
ARTÍCULO 12.- Las promociones podrán realizarse en forma individual o
conjunta; en este último caso la autorización relativa determinará las
obligaciones de cada uno de los proveedores.
ARTICULO 13.- Las promociones podrán autorizarse con una duración máxima
de seis meses, la cual podrá ser prorrogada por una sola vez. En ningún caso se
autorizarán con una anticipación mayor a seis meses a la fecha de inicio de la
promoción.
ARTÍCULO 15.- La Secretaría emitirá la resolución correspondiente a la
solicitud de promoción en un plazo no mayor de 30 días hábiles siguientes a la
fecha de su recepción o de aquella en que hayan proporcionado los datos o
constancias que se hubieren requerido.
Si dentro de dicho plazo no so hubiese emitido resolución, se tendrá por
aprobada, siempre que la solicitud se haya presentado ante autoridad competente
para otorgar la autorización, que será la Delegación Federal de la Secretaría
de Comercio ubicada en la capital del Estado de que se trate, si la promoción
se pretende efectuar únicamente dentro del mismo. En los demás casos la
autoridad competente será la Dirección General de Desarrollo al Comercio
Interior da la propia Secretaría.
Las promociones que se efectúen en los casos a que se refiere el párrafo
anterior quedarán sujetas en todo a lo dispuesto en este Reglamento y el autor
de la misma tendrá la obligación de cubrir los derechos a que se refiere el
artículo precedente.
ARTICULO 17.- En la publicidad de las promociones comerciales deberá
precisarse.
I.- El día en que se inicien y aquel en que terminen, o solamente el
primero, cuando el ofrecimiento se haga en relación a volumen de mercancías,
caso en el cual esto no podrá ser inferior al que en condiciones normales venda
el establecimiento comercial en un día.
II.- La cantidad de bienes o servicios en promoción que cada consumidor
podrá adquirir o contratar. De no precisarse, se entenderá que el derecho de
adquisición o contratación es ilimitado.
III.- En su caso, el volumen de productos en promoción por
establecimiento.
lV.- La cantidad de boletos, cupones o contraseñas por emitir, en caso
de sorteos, concursos u otros eventos similares, conforme a lo señalado en el
permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación.
V.- El número de autorización otorgado por la Secretaría de Comercio.
VI.- La información veraz y suficiente sobre los términos o condiciones
de la promoción.
ARTÍCULO 18.- Procederá la revocación de las autorizaciones de
promociones, previa audiencia del interesado, en los siguientes casos:
I.- Cuando se viole alguna de las disposiciones de este Reglamento o la
promoción no se lleve a cabo en los términos autorizados.
II.- Cuando no se cubran oportunamente los derechos que establezca la
tarifa respectiva por los servicios de inspección y vigilancia.
III.- Cuando no exista permiso de la Secretaría de Gobernación para
celebrar promociones mediante sorteos, concursos o eventos similares.
En los casos previstos en la fracción I, si la violación, a juicio de la
Secretaría, no es grave, podrá optar por imponer multa.
La revocación de la autorización será sin perjuicio de las sanciones que
procedan y de las medidas que dicte la autoridad competente para proteger los
intereses de los consumidores.
ARTICULO 21.- Para la inspección y vigilancia del cumplimiento de las
disposiciones contenidas en este Reglamento, la imposición de sanciones por su
violación o inobservancia y la resolución de los recursos que se interpongan en
contra de las resoluciones dictadas con base en el mismo, se estará a lo
dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
DISEÑO DE LA PROMOCIÓN
DESCUENTO EN PAQUETE DE LIBROS
CUPÓN
MECÁNICA DE LA PROMOCIÓN
1.
Inscribirse al colegio de estudios científicos y
tecnológicos del estado de México.
2.
Pagar la cuota de inscripción
3.
Recibir el cupón
4.
Presentarlo en el momento de la compra del paquete de
libros.
CONCLUSIÓN
Al
realizar esta práctica nos enfrentamos a diversas problemáticas que surgieron
durante la elaboración de esta, pero como equipo la tuvimos que saber cómo
resolverlas, para poder entregar nuestra práctica integradora.
Para
concluir queremos decir que utilizar una estrategia promocional nos ayuda a tener un mayor grado de éxito en obtener
más clientes o usuarios de algún servicio, en este caso el Colegio de Estudios Científicos
y Tecnológicos del Estado de México.
hola, estuvo muy ineteresante su trabajo aunque debieron de ser mas creativos les falto mas trabajo en euipo, de todos modos me gusto su trabajo, FELICIDADES GUADALUPE Y EQUIPO.
ResponderEliminarhola me parecio muy adecuada tu informacion :)
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ResponderEliminarestuvo bueno tu trabajo lupe te felicito tienes información muy interesante sigue asi
ResponderEliminares un buen trabajo pero puedes hacerlo mejor, yo se que puedes.
ResponderEliminarGracias por compartir que elementos de deben cuidar al momento de efectuar una promoción.
ResponderEliminarsaludos